domingo, 10 de diciembre de 2017

Declaración Universal Derechos Humanos




Su Declaración fue proclamada por la Asamblea General  de las Naciones Unidas en París, el 10 de Diciembre de 1948.

Esta Declaración establece por primera vez, los Derechos Humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.


Son los derechos básicos de cualquier persona independientemente  de su raza, sexo, religión, nacionalidad o país de origen. Son derechos universales.

Nacen como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que individuos e instituciones los promuevan mediante la enseñanza y la educación y aseguren su reconocimiento y aplicación de manera universal y efectiva.

Los Derechos Humanos forman un total de 30 artículos enunciados de la siguiente manera. 
¿Los conoces?


  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
  • Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
  • Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
  • Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
  • Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
  • Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
  • Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
  • Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
  • Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
  • Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
  • Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
  • Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
  • Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
  • Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
  • Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
  • Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
  • Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.

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